Divorcio
Divorcio de común acuerdo o por presentación unilateral, con propuesta reguladora: bienes, hijos, vivienda y compensaciones.
Área de práctica · 03
Divorcios, alimentos, cuidado personal y régimen de comunicación. Buscamos acuerdos que ordenen la nueva etapa; si no son posibles, litigamos para proteger lo que importa.
Derecho de Familia
Los conflictos de familia no son solo expedientes: involucran hijos, casas, historias compartidas y decisiones que van a regir la vida cotidiana durante años. Por eso el abordaje importa tanto como el resultado: preferimos construir acuerdos sólidos y claros, que eviten volver a tribunales cada seis meses.
Cuando el acuerdo no es posible, representamos tu posición con firmeza ante la justicia de familia: alimentos, cuidado personal, régimen de comunicación, compensaciones económicas y división de bienes. Siempre con terminología clara y expectativas realistas sobre qué puede resolverse y en qué tiempos aproximados.
Qué hacemos
Divorcio de común acuerdo o por presentación unilateral, con propuesta reguladora: bienes, hijos, vivienda y compensaciones.
Fijación, aumento, disminución y ejecución de cuotas alimentarias para hijos, con las herramientas legales para que se cumplan.
Planes de parentalidad: cuidado personal de los hijos, régimen de comunicación y decisiones compartidas, priorizando el interés superior del niño.
Pactos de convivencia, inscripción y efectos del cese de la unión: distribución de bienes y compensación económica cuando corresponde.
Denuncias y medidas de protección urgentes (exclusión del hogar, prohibición de acercamiento), con acompañamiento durante todo el proceso. Ante una emergencia llamá al 911; la Línea 144 orienta las 24 hs.
Liquidación de la comunidad de bienes tras el divorcio o el cese de la convivencia: qué integra la masa, qué es propio y cómo se divide.
Preguntas frecuentes
Respuestas orientativas: cada caso concreto exige su propio análisis.
Hacer mi consultaSí. Desde el Código Civil y Comercial vigente, el divorcio no exige causa ni acuerdo: puede pedirlo cualquiera de los cónyuges presentando una propuesta que regule los efectos (hijos, bienes, vivienda). El desacuerdo se resuelve dentro del mismo proceso.
Como regla, hasta los 21 años, y pueden extenderse hasta los 25 si el hijo estudia o se capacita y eso le impide sostenerse. El monto depende de las necesidades del hijo y de las posibilidades de ambos progenitores; se puede pedir aumento o revisión cuando cambian las circunstancias.
El régimen de comunicación es un derecho de los hijos y del progenitor. Puede acordarse o fijarse judicialmente, y su incumplimiento tiene remedios legales. Documentá los impedimentos y consultá: hay herramientas para restablecer el contacto de forma ordenada.
La unión convivencial tiene efectos propios, distintos del matrimonio. La distribución depende de si hubo pacto, de cómo se adquirieron los bienes y de las circunstancias del cese. Cada caso requiere análisis concreto; te explicamos tu escenario en la primera consulta.
Entrevista presencial en San Miguel u online. Confidencial.